Martín Prats
Institución Nacional de los Derechos Humanos

La Institución Nacional de Derechos Humanos, por su Ley de creación Nº 18.446, tiene como competencia general “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional“ (art. 1) dentro de los cuales las libertades de expresión e información cobran un particular destaque, por ser consideradas requisitos indispensables para la existencia misma de una sociedad democrática.

No obstante, por el marco general de competencias y potestades que establece esta ley, en principio, su accionar frente a situaciones de vulneración de derechos alcanza solamente a los Poderes y organismos públicos, quedando excluida la posibilidad de intervención directa en asuntos donde participen únicamente personas privadas. En estos casos, su participación debe tramitarse con los organismos públicos encargados de su contralor y supervisión.

En temas de libertad de expresión, entonces, la Ley Nº 18.446 otorgó potestades a la INDDHH para intervenir, investigar, informar y, si es pertinente, realizar recomendaciones cuando la vulneración a este derecho fuera cometida por alguna institución pública o por particulares cuya actividad estuviera sometida legalmente a alguna forma de control institucional público.

Sin embargo, la Ley Nº 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 84 amplió este ámbito de competencia directa, habilitando a que, cuando estén involucrados temas de libertad de expresión, la INDDHH pueda defender y promover los derechos de las personas en relación a los medios de comunicación reconocidos por esta misma ley. Esto incluye tanto a personas públicas como privadas, por lo cual los medios de comunicación privados están expresamente comprendidos.

Esta novedad legislativa permitió a la INDDHH asumir competencia directa independientemente de la naturaleza  del medio, habilitándola a actuar de oficio o a recibir denuncias y tramitarlas rápida y eficientemente frente a eventuales violaciones a los derechos de las personas por parte de los medios de comunicación y avanzar en el cumplimiento de otros cometidos legales  asignados, fundamentando sus resoluciones  en la normativa nacional vigente, la normativa internacional y los estándares de derechos humanos.

De esta forma, en la práctica, desde la aprobación de la Ley Nº 19.307, la INDDHH ha recibido numerosas denuncias de personas o colectivos sociales, así como en otras ocasiones ha actuado de oficio frente a situaciones donde la emisión de mensajes por parte de algún medio de comunicación audiovisual podría haber constituido vulneración de derechos de las personas.  En muchas de ellas, la INDDHH ha formulado recomendaciones tanto a medios públicos como privados para que los contenidos que por ellos se emitan sean respetuosos de los derechos humanos de todas las personas.  Al carecer de potestad sancionatoria, dentro del respeto a la libertad de expresión y el principio de no censura, se recomendó el desarrollo de prácticas comunicacionales donde se erradiquen aquellos mensajes que hagan apología de la violencia y la discriminación de cualquier tipo, expongan a personas o colectivos a situaciones de vulneración de sus derechos o naturalicen conductas o prácticas en este sentido. Estas recomendaciones siempre buscaron además apostar a la reflexión sobre las responsabilidades éticas que pueden tener los medios, los periodistas y los comunicadores en el ejercicio de su libertad de expresión.

Este instrumento le ha permitido a la INDDHH entablar diálogos fructíferos y desarrollar una política de promoción de una educación para los medios que tenga como objetivo sensibilizar sobre la inconveniencia de los mensajes con contenido violento, discriminador o estigmatizante.

Por ello, frente a la posibilidad cierta de que la Ley Nº 19.307 sea derogada y, con ello, las potestades explícitas que la INDDHH tiene en la materia, es preciso recordar y rescatar las virtudes democráticas de esta ley así como el enfoque de derechos que la sustenta, el cual incluye la tutela de derechos de las personas en y hacia los medios de comunicación audiovisual, en especial para algunos grupos sociales como son los colectivos  discriminados,  los niños, niñas y adolescentes o las personas con discapacidad, la implementación de mecanismos de transparencia y participación ciudadana en la asignación de frecuencias de radiodifusión, la promoción del pluralismo y diversidad en los medios de comunicación y la creación de instrumentos garantistas de defensa y protección.

 En este último punto, la ley vigente establece garantías de acceso a la justicia al crear un procedimiento judicial para hacer exigibles los derechos de las personas en la comunicación o al asignarle a la INDDHH las ya mencionadas competencias.

En consecuencia, si prospera la iniciativa legislativa de modificar el marco regulatorio de los servicios de comunicación audiovisual, derogando la vigente Ley Nº 19.307 y sustituyéndola por una nueva legislación que no incluya la existencia de estos mecanismos garantistas, se estaría operando una regresión en cuanto a la efectiva protección, promoción y garantía en el ejercicio de derechos.

En lo que respecta a las competencias de la INDDHH, si bien puede entenderse que estas no deben considerarse anuladas en forma total,  pues seguirían comprendidas por las ya asignadas por su ley de creación Nº 18.446, igualmente nos encontraríamos ante un retroceso garantista, pues la derogación de las facultades establecidas el art. 84 de la Ley Nº 19.307  le estaría impidiendo que pueda relacionarse directamente con los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual privados. Al tener que solicitar la intermediación del organismo público de supervisión, la consecuencia práctica inmediata será que su labor se verá dificultada por el enlentecimiento de las eventuales acciones que puedan desarrollarse para la defensa de los derechos de las personas.

De derogarse sus facultades expresas, se estaría limitando el accionar de la INDDHH en su rol de protector y garante de derechos. Sus recomendaciones perderían rapidez, inmediatez, oportunidad y eficacia, condiciones que deben poseer todas las medidas tendientes a proteger un derecho humano que se está vulnerando, en especial en temas donde la vulneración se realiza a través de un medio de comunicación, dado que el alto alcance de llegada e impacto que estos tienen en la sociedad se constituye en muchas ocasiones en circunstancia agravante.

A su vez, la derogación de otras facultades consagradas en el art. 86 de la ley como la creación de una Relatoría Especial de los Servicios de Comunicación Audiovisual o la coordinación, con los organismos competentes, para la formulación, implementación y evaluación de un Plan Nacional de Educación para la Comunicación, significan también un retroceso con respecto a la situación actual, pues anula  garantías de protección y promoción de derechos existentes. Estos son instrumentos que la INDDHH no ha desarrollado enteramente debido, principalmente, a que el Poder Legislativo no le ha asignado los medios para hacerlo, por lo cual su derogación expresa traería como consecuencia la anulación de recursos e instrumentos institucionales importantes para la elaboración futura de estrategias integrales para la defensa de la libertad de expresión e información, así como también las posibilidades de coordinación y complementariedad con otros organismos públicos y privados con competencia e interés en la materia.

En definitiva, desde una estricta perspectiva de derechos humanos, la derogación de las competencias y facultades de la INDDHH previstas en la Ley 19.307 no significaría por sí que ella no pueda seguir interviniendo, investigando, informando y haciendo recomendaciones sobre presuntas violaciones a los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual.  No obstante, constituiría igualmente una regresión en cuanto a las posibilidades de promoción y tutela efectiva de los derechos de las personas y grupos vulnerables, pues se estaría derogando un instrumento de control dotado de mayor rapidez, inmediatez y eficacia. Este es un instrumento garantista que hoy permite, sin la intermediación del poder político, entablar una relación y diálogo directo con los medios y, de la misma forma, promover una comunicación democrática, con el fin de ir logrando el acceso a estos a los más diversos grupos sociales que conforman la sociedad, el pluralismo informativo y la protección e integración de los más vulnerables.